jueves, 18 de diciembre de 2014

Impagament del lloger. Desnonament express advocats

Si l´inquilí no paga la renta mensual del lloguer, no dubti en contactar amb el despatx Povedano Picola Advocats a través d´aquest servei express i urgent per recuperar la seva vivenda.
 
Reclamem les mensualitats pendents
Recuperem la vivenda presentant demanda de desnonament express
 
No ho dubti i no deixi passar més temps: truqui al telèfon 639.49.00.51.
 
Advocats especialitzats en desnonaments

 

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Advocats Mataró desnonament per impagament. Recuperi la seva vivenda.

Entra a la web www.desahuciourgente.com i sol.licita el Formulari per detallar la informació de l´impagament de la seva vivenda. INICIA EL PROCÈS DE DESNONAMENT URGENT!
 
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PREU DESNONAMENT EXPRESS
 
Contacta amb el despatx al Tel. 639.49.00.51 i sol.licita el Formulari.
 
Visita presencial al despatx situat a Mataró, Carrer Xurruca 86.

Abogados Desahucios Mataró.- Reclama las rentas y recupera tu vivienda.

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Despacho en Mataró, Calle Churruca 86. Povedano Picola Abogados.

Desahucio express Barcelona 300 euros. El desahucio más barato.

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Desahucio express: Retraso en el pago de la renta o alquiler

La jurisprudencia es favorable a reputar como incumplimiento el mero retraso en el pago de una mensualidad, y a no admitir el valor enervatorio del pago hecho con posterioridad a la interposición de la demanda, suponiendo este criterio una mayor protección del arrendador frente a los abusos del inquilino. Por tanto, es la propia evolución de la normativa arrendaticia hacia una mayor tutela o protección del arrendador frente a los incumplimientos contractuales del arrendatario.
 
"la sentencia de apelación confirma la decisión del Juzgado de estimar la demanda y la acción de desahucio en ella ejercitada, valorando la conducta de la parte arrendataria de no pagar en el plazo contractualmente estipulado como un auténtico incumplimiento resolutorio y no como simple retraso o cumplimiento tardío, y ello por cuanto el contrato señalaba con claridad que la renta debía abonarse por meses anticipados y que el mero atraso de quince días en el pago era causa suficiente para incoar el desahucio"
 
"Al arrendador no le es indiferente el momento en que se le pague la renta estipulada, y el abuso de derecho estará no tanto en el arrendador que pretenda resolver el contrato por impago puntual de la renta cuanto en el arrendatario que persista en su impuntualidad. Por eso la enervación del desahucio no puede entenderse ya como un "derecho procesal" que menoscabe el derecho sustantivo del arrendatario a que se le pague la renta puntualmente, sino como una oportunidad que la propia ley administra cuidadosamente atendiendo a razones sociales de cada momento histórico, y de ahí que no quepa obligar al arrendador a interponer una demanda tras otra cuando resulta que no depende de él el momento en que sus reclamaciones vayan a ser conocidas por el inquilino y, en cambio, sí depende de éste el pago puntual de la renta». "
 
Sentencia Tribunal Supremo Número Sentencia: 673/2009 Número Recurso: 2629/2004

Desahucio rápido, desahucio express. Recupera tu vivienda!

Cuando el cliente propietario de una vivienda alquilada y que no percibe las rentas pactadas nos contacta, le solicitamos la documentación necesaria para presentar la demanda de desahucio.

En cuanto nos envía la documentación escaneada, presentamos la demanda y tras la admisión, el Juzgado requiere al demandado para que, en un plazo de diez días: desaloje o pague.

"Se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aun cuando el demandado tratase de dilatar la ejecución, evitándose asimismo la celebración de vistas innecesarias".
                       SI EL INQUILINO LE DEBE 1 MES O MÁS, CONTACTENOS E INICIAREMOS EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO Y RECLAMACIÓN DE RENTAS
 
Tel. 639.49.00.51 M. Ángeles Povedano Picola
                               Abogada Col. 1676 ICAMAT

domingo, 20 de julio de 2014

desahucio exprés: ¿qué reclamamos?

En la demanda de desahucio reclamamos la totalidad de las rentas que se deben con la posibilidad de reclamar en ejecución el resto hasta la fecha de la entrega de las llaves de la vivienda o su recuperación.
 
A este concepto hay que añadir los suministros que en virtud del contrato de alquiler el inquilino debe abonar de su propio bolsillo y quizás no abone.
 
En este caso, se hace un detalle de los recibos que adeuda y se incorpora en la demanda de desahucio y reclamación de rentas.
 
A esta cantidad se le añadirán los intereses que se devenguen hasta la fecha de su cobro, junto con la petición de costas ( gastos del proceso de desahucio) a cargo del inquilino.

Se reclama:

- Rentas que se deben
- Suministros
- Intereses y Costas

miércoles, 2 de abril de 2014

Inmueble ocupado por terceros ¿Que hacemos?

Según se establece en la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la vivienda objeto del desahucio se encuentra ocupada por terceras personas distintas al inquilino el Juzgado actuará notificando el despacho de la ejecución para que en 10 días justifiquen su situación.
 
Es decir, en calidad de qué titulo o contrato están ocupando la vivienda, para que en el caso de ocuparla sin justificación alguna, se pueda proceder al lanzamiento.
 
Asimismo, el propietario a través de su representación letrada, podrá pedir al Juzgado el desahucio o lanzamiento de quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente.
 
Hay casos en los que se tiene conocimiento de la ocupación de la vivienda por personas distintas a los inquilinos que constan en el contrato de alquiler el mismo día del desahucio o lanzamiento, y si alegan la existencia de derechos posesorios, admitiéndose estas alegaciones por el Juez puede dar lugar a la celebración de la vista prevista en el art. 675.3 de la LEC.
 
Una vez celebrada y comprobado el titulo por el que poseen la finca, en caso que se inadmitan las alegaciones de los ocupantes se procederá a fijar una nueva fecha de lanzamiento de los ocupantes del inmueble.

www.desahuciourgente.com

viernes, 28 de marzo de 2014

Recupera tu vivienda del inquilino moroso

Si has alquilado una vivienda o local y no te abonan la renta, ponte en contacto con nuestro despacho e inicia el desahucio express.

Recuperamos tu vivienda al mejor precio y menor tiempo posible.

Solicitanos visita presencial en el despacho del Procurador de tu localidad.

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www.desahuciourgente.com

jueves, 20 de marzo de 2014

La sentencia en el juicio de desahucio

La introducción de novedades con el objetivo de agilizar los procesos de desahucio se ha introducido la reducción del plazo para dictar sentencia por parte del Juzgador.

En lugar de 10 días el plazo para dictar sentencia se establece en 5 días y la notificación de la misma de forma inmediata.

El contenido de las sentencias de desahucio es sencillo, se determina el pago o no de las rentas por parte del arrendatario y la recuperación de la vivienda. La siguiente fase será la ejecución de sentencia, art. 703.4 de la LEC.

Desahucio: medidas de agilización

El exceso de vivienda vacía y sin uso supone un elevado coste para el propietario porque debe hacerse cargo de todos los gastos (tasas, impuestos) que recaen sobre su piso o local.

La influencia de la crisis económica ha supuesto un mayor incremento en incumplimientos en el pago de la renta por parte de los inquilinos.

Si no se protege al propietario ante esta situación, evita alquilar su vivienda y ello conlleva baja oferta de alquiler en el mercado, elevándose los precios de este mercado por baja oferta y mayor demanda.

Ante una situación de impago de alquiler, el propietario puede ejercitar la correspondiente demanda de desahucio con reclamación de las rentas que se deben.

Hay que tener en cuenta las mejoras en este procedimiento, entre ellas, a través de la Ley de medidas de fomento del alquiler, suponen un incentivo a propietarios a alquilar, teniendo en cuenta que estamos muy por debajo de la media europea, situada entorno a un 40% mientras que en España la vivienda de alquiler representa sólo un 10%.

sábado, 8 de marzo de 2014

El inquilino no paga la renta. Desahucio.

La Ley 4/2013 de 4 de Junio anuncia en su articulado la creación de un registro de sentencias firmes de los casos de impago de rentas.

Cuando se alquile una vivienda y se tramite un procedimiento de desahucio, una vez se obtenga sentencia firme se inscribirá en un Registro que facilitará al Propietario información sobre el futuro inquilino.

De esta forma, intenta la Ley evitar que los inquilinos que no pagan la renta se aprovechen del propietario encadenando un alquiler tras otro como modus vivendi.

Esta información minimizará el riesgo que supone alquilar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento en el pago de rentas.

Para tener acceso a esta información, el propietario deberá facilitar al Registro su propuesta de contrato de alquiler identificando al arrendatario o futuro inquilino.

La cancelación de datos del inquilino moroso en el Registro puede llevarse a caso una vez éste pague la deuda pendiente o, en su defecto, por el transcurso de 6 años.

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jueves, 6 de marzo de 2014

Agilidad en el procedimiento de desahucio

La nueva ley tiene como principal objetivo flexibilizar el mercado del alquiler con medidas como
 
- La reducción de 5 a 3 años de la prórroga forzosa
- La reducción de 3 a 1 la prórroga tácita
- La posibilidad que el arrendatario ( inquilino) desista del contrato una vez transcurridos 6 meses con previo aviso de 3o días.
 
Con la situación económica actual, el mercado del alquiler es una buena opción si lo comparamos con la adquisición en propiedad de la vivienda.
 
La nueva regulación protege al propietario de tal forma que incentiva la puesta a disposición de las viviendas al mercado arrendaticio.
 
Hay una previsión estipulada para que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento una vez transcurridos 6 meses y previo aviso mínimo de 3o días.
 
El desahucio express consiste en lo siguiente: si el inquilino que no paga la renta no atiende al requerimiento de pago o no se persona oponiéndose o allanarse, el juzgado directamente señala fecha para el desahucio.
 
 
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sábado, 22 de febrero de 2014

Ofrecimiento de condonación de deuda a cambio del abandono voluntario


La aceptación por el demandado de la oferta de condonación de rentas

El artículo 437.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si en la demanda se solicitase el desahucio el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar (perdonar) al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, expresando la cantidad concreta siempre que el inquilino desaloje voluntariamente la vivienda en el plazo fijado, mínimo 15 días desde que reciba la demanda.

El hecho de plasmar esta oferta en la demanda es opcional pero muy positivo en cuanto a estimular al inquilino a abandonar la vivienda de forma voluntaria.

De no cumplirse en el plazo mencionado el desalojo de la vivienda, el pacto de condonación de rentas y costas quedará sin efecto y se proseguirá con el lanzamiento sin más trámite.

Este ofrecimiento al inquilino lo redactaríamos de la siguiente forma en la demanda de desahucio:

PRIMER OTROSÍ DIGO: Ofrecimiento de condonación total o parcial de rentas. De conformidad con lo previsto en los artículos 21.3, 437.3 y 440.3 de la LEC, esta parte anuncia que asume el compromiso de condonar al demandado la suma de …euros condicionado al desalojo voluntario de la finca por el demandado en un plazo de … días (mínimo 15 días) desde que se le notifique la demanda, quedando sin efecto si cumple dicho compromiso. Es justicia que reitero.”

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