En cuanto nos envía la documentación escaneada, presentamos la demanda y tras la admisión, el Juzgado requiere al demandado para que, en un plazo de diez días: desaloje o pague.
"Se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aun cuando el demandado tratase de dilatar la ejecución, evitándose asimismo la celebración de vistas innecesarias".
Tel. 639.49.00.51 M. Ángeles Povedano Picola
Abogada Col. 1676 ICAMAT
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