La introducción de novedades con el objetivo de agilizar los procesos de desahucio se ha introducido la reducción del plazo para dictar sentencia por parte del Juzgador.
En lugar de 10 días el plazo para dictar sentencia se establece en 5 días y la notificación de la misma de forma inmediata.
El contenido de las sentencias de desahucio es sencillo, se determina el pago o no de las rentas por parte del arrendatario y la recuperación de la vivienda. La siguiente fase será la ejecución de sentencia, art. 703.4 de la LEC.
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