La aceptación por el demandado de la oferta de
condonación de rentas
El artículo 437.3 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil establece que si en la demanda se solicitase el desahucio el
demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar (perdonar)
al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, expresando la
cantidad concreta siempre que el inquilino desaloje voluntariamente la vivienda
en el plazo fijado, mínimo 15 días desde que reciba la demanda.
El hecho de plasmar esta oferta
en la demanda es opcional pero muy positivo en cuanto a estimular al inquilino
a abandonar la vivienda de forma voluntaria.
De no cumplirse en el plazo
mencionado el desalojo de la vivienda, el pacto de condonación de rentas y
costas quedará sin efecto y se proseguirá con el lanzamiento sin más trámite.
Este ofrecimiento al inquilino lo
redactaríamos de la siguiente forma en la demanda de desahucio:
“PRIMER OTROSÍ DIGO:
Ofrecimiento de condonación total o parcial de rentas. De conformidad con
lo previsto en los artículos 21.3, 437.3 y 440.3 de la LEC, esta parte anuncia
que asume el compromiso de condonar al demandado la suma de …euros condicionado
al desalojo voluntario de la finca por el demandado en un plazo de … días
(mínimo 15 días) desde que se le notifique la demanda, quedando sin efecto si
cumple dicho compromiso. Es justicia que reitero.”
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