sábado, 22 de febrero de 2014

Ofrecimiento de condonación de deuda a cambio del abandono voluntario


La aceptación por el demandado de la oferta de condonación de rentas

El artículo 437.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si en la demanda se solicitase el desahucio el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar (perdonar) al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, expresando la cantidad concreta siempre que el inquilino desaloje voluntariamente la vivienda en el plazo fijado, mínimo 15 días desde que reciba la demanda.

El hecho de plasmar esta oferta en la demanda es opcional pero muy positivo en cuanto a estimular al inquilino a abandonar la vivienda de forma voluntaria.

De no cumplirse en el plazo mencionado el desalojo de la vivienda, el pacto de condonación de rentas y costas quedará sin efecto y se proseguirá con el lanzamiento sin más trámite.

Este ofrecimiento al inquilino lo redactaríamos de la siguiente forma en la demanda de desahucio:

PRIMER OTROSÍ DIGO: Ofrecimiento de condonación total o parcial de rentas. De conformidad con lo previsto en los artículos 21.3, 437.3 y 440.3 de la LEC, esta parte anuncia que asume el compromiso de condonar al demandado la suma de …euros condicionado al desalojo voluntario de la finca por el demandado en un plazo de … días (mínimo 15 días) desde que se le notifique la demanda, quedando sin efecto si cumple dicho compromiso. Es justicia que reitero.”

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