miércoles, 2 de abril de 2014

Inmueble ocupado por terceros ¿Que hacemos?

Según se establece en la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la vivienda objeto del desahucio se encuentra ocupada por terceras personas distintas al inquilino el Juzgado actuará notificando el despacho de la ejecución para que en 10 días justifiquen su situación.
 
Es decir, en calidad de qué titulo o contrato están ocupando la vivienda, para que en el caso de ocuparla sin justificación alguna, se pueda proceder al lanzamiento.
 
Asimismo, el propietario a través de su representación letrada, podrá pedir al Juzgado el desahucio o lanzamiento de quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente.
 
Hay casos en los que se tiene conocimiento de la ocupación de la vivienda por personas distintas a los inquilinos que constan en el contrato de alquiler el mismo día del desahucio o lanzamiento, y si alegan la existencia de derechos posesorios, admitiéndose estas alegaciones por el Juez puede dar lugar a la celebración de la vista prevista en el art. 675.3 de la LEC.
 
Una vez celebrada y comprobado el titulo por el que poseen la finca, en caso que se inadmitan las alegaciones de los ocupantes se procederá a fijar una nueva fecha de lanzamiento de los ocupantes del inmueble.

www.desahuciourgente.com

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