Si has alquilado una vivienda o local y no te abonan la renta, ponte en contacto con nuestro despacho e inicia el desahucio express.
Recuperamos tu vivienda al mejor precio y menor tiempo posible.
Solicitanos visita presencial en el despacho del Procurador de tu localidad.
desahucio 300 euros + Iva
www.desahuciourgente.com
viernes, 28 de marzo de 2014
jueves, 20 de marzo de 2014
La sentencia en el juicio de desahucio
La introducción de novedades con el objetivo de agilizar los procesos de desahucio se ha introducido la reducción del plazo para dictar sentencia por parte del Juzgador.
En lugar de 10 días el plazo para dictar sentencia se establece en 5 días y la notificación de la misma de forma inmediata.
El contenido de las sentencias de desahucio es sencillo, se determina el pago o no de las rentas por parte del arrendatario y la recuperación de la vivienda. La siguiente fase será la ejecución de sentencia, art. 703.4 de la LEC.
Desahucio: medidas de agilización
El exceso de vivienda vacía y sin uso supone un elevado coste para el propietario porque debe hacerse cargo de todos los gastos (tasas, impuestos) que recaen sobre su piso o local.
La influencia de la crisis económica ha supuesto un mayor incremento en incumplimientos en el pago de la renta por parte de los inquilinos.
Si no se protege al propietario ante esta situación, evita alquilar su vivienda y ello conlleva baja oferta de alquiler en el mercado, elevándose los precios de este mercado por baja oferta y mayor demanda.
Ante una situación de impago de alquiler, el propietario puede ejercitar la correspondiente demanda de desahucio con reclamación de las rentas que se deben.
Hay que tener en cuenta las mejoras en este procedimiento, entre ellas, a través de la Ley de medidas de fomento del alquiler, suponen un incentivo a propietarios a alquilar, teniendo en cuenta que estamos muy por debajo de la media europea, situada entorno a un 40% mientras que en España la vivienda de alquiler representa sólo un 10%.
sábado, 8 de marzo de 2014
El inquilino no paga la renta. Desahucio.
La Ley 4/2013 de 4 de Junio anuncia en su articulado la creación de un registro de sentencias firmes de los casos de impago de rentas.
Cuando se alquile una vivienda y se tramite un procedimiento de desahucio, una vez se obtenga sentencia firme se inscribirá en un Registro que facilitará al Propietario información sobre el futuro inquilino.
De esta forma, intenta la Ley evitar que los inquilinos que no pagan la renta se aprovechen del propietario encadenando un alquiler tras otro como modus vivendi.
Esta información minimizará el riesgo que supone alquilar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento en el pago de rentas.
Para tener acceso a esta información, el propietario deberá facilitar al Registro su propuesta de contrato de alquiler identificando al arrendatario o futuro inquilino.
La cancelación de datos del inquilino moroso en el Registro puede llevarse a caso una vez éste pague la deuda pendiente o, en su defecto, por el transcurso de 6 años.
Desahucio exprés
Desahucio barato
Impago renta alquiler
Recuperar vivienda inquilino
www.desahuciourgente.com
jueves, 6 de marzo de 2014
Agilidad en el procedimiento de desahucio
La nueva ley tiene como principal objetivo flexibilizar el mercado del alquiler con medidas como
- La reducción de 5 a 3 años de la prórroga forzosa
- La reducción de 3 a 1 la prórroga tácita
- La posibilidad que el arrendatario ( inquilino) desista del contrato una vez transcurridos 6 meses con previo aviso de 3o días.
Con la situación económica actual, el mercado del alquiler es una buena opción si lo comparamos con la adquisición en propiedad de la vivienda.
La nueva regulación protege al propietario de tal forma que incentiva la puesta a disposición de las viviendas al mercado arrendaticio.
Hay una previsión estipulada para que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento una vez transcurridos 6 meses y previo aviso mínimo de 3o días.
El desahucio express consiste en lo siguiente: si el inquilino que no paga la renta no atiende al requerimiento de pago o no se persona oponiéndose o allanarse, el juzgado directamente señala fecha para el desahucio.
Desahucio
Impago de alquiler o rentas
Recupera tu vivienda
Suscribirse a:
Entradas (Atom)