jueves, 18 de diciembre de 2014

Impagament del lloger. Desnonament express advocats

Si l´inquilí no paga la renta mensual del lloguer, no dubti en contactar amb el despatx Povedano Picola Advocats a través d´aquest servei express i urgent per recuperar la seva vivenda.
 
Reclamem les mensualitats pendents
Recuperem la vivenda presentant demanda de desnonament express
 
No ho dubti i no deixi passar més temps: truqui al telèfon 639.49.00.51.
 
Advocats especialitzats en desnonaments

 

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Advocats Mataró desnonament per impagament. Recuperi la seva vivenda.

Entra a la web www.desahuciourgente.com i sol.licita el Formulari per detallar la informació de l´impagament de la seva vivenda. INICIA EL PROCÈS DE DESNONAMENT URGENT!
 
  • 300 euros + Iva desnonament
  • 400 euros + Iva desnonament i reclamació de les mensualitats
 
PREU DESNONAMENT EXPRESS
 
Contacta amb el despatx al Tel. 639.49.00.51 i sol.licita el Formulari.
 
Visita presencial al despatx situat a Mataró, Carrer Xurruca 86.

Abogados Desahucios Mataró.- Reclama las rentas y recupera tu vivienda.

Entra en la web www.desahuciourgente.com y solicita el Formulario para detallar la información del impago de tu vivienda. INICIA EL PROCESO DE DESAHUCIO URGENTE!
 
  • 300 euros + Iva desahucio
  • 400 euros + Iva desahucio y reclamación de rentas
 
PRECIO DESAHUCIO EXPRESS REDUCIDO
 
Contacta con el despacho en el Tel. 639.49.00.51 y solicita el Formulario.

Despacho en Mataró, Calle Churruca 86. Povedano Picola Abogados.

Desahucio express Barcelona 300 euros. El desahucio más barato.

Entra en la web www.desahuciourgente.com y solicita el Formulario para detallar la información del impago de tu vivienda. INICIA EL PROCESO DE DESAHUCIO URGENTE!
 
  • 300 euros + Iva desahucio
  • 400 euros + Iva desahucio y reclamación de rentas
 
PRECIO DESAHUCIO EXPRESS REDUCIDO
 
Contacta con el despacho en el Tel. 639.49.00.51 y solicita el Formulario. 

Desahucio express: Retraso en el pago de la renta o alquiler

La jurisprudencia es favorable a reputar como incumplimiento el mero retraso en el pago de una mensualidad, y a no admitir el valor enervatorio del pago hecho con posterioridad a la interposición de la demanda, suponiendo este criterio una mayor protección del arrendador frente a los abusos del inquilino. Por tanto, es la propia evolución de la normativa arrendaticia hacia una mayor tutela o protección del arrendador frente a los incumplimientos contractuales del arrendatario.
 
"la sentencia de apelación confirma la decisión del Juzgado de estimar la demanda y la acción de desahucio en ella ejercitada, valorando la conducta de la parte arrendataria de no pagar en el plazo contractualmente estipulado como un auténtico incumplimiento resolutorio y no como simple retraso o cumplimiento tardío, y ello por cuanto el contrato señalaba con claridad que la renta debía abonarse por meses anticipados y que el mero atraso de quince días en el pago era causa suficiente para incoar el desahucio"
 
"Al arrendador no le es indiferente el momento en que se le pague la renta estipulada, y el abuso de derecho estará no tanto en el arrendador que pretenda resolver el contrato por impago puntual de la renta cuanto en el arrendatario que persista en su impuntualidad. Por eso la enervación del desahucio no puede entenderse ya como un "derecho procesal" que menoscabe el derecho sustantivo del arrendatario a que se le pague la renta puntualmente, sino como una oportunidad que la propia ley administra cuidadosamente atendiendo a razones sociales de cada momento histórico, y de ahí que no quepa obligar al arrendador a interponer una demanda tras otra cuando resulta que no depende de él el momento en que sus reclamaciones vayan a ser conocidas por el inquilino y, en cambio, sí depende de éste el pago puntual de la renta». "
 
Sentencia Tribunal Supremo Número Sentencia: 673/2009 Número Recurso: 2629/2004

Desahucio rápido, desahucio express. Recupera tu vivienda!

Cuando el cliente propietario de una vivienda alquilada y que no percibe las rentas pactadas nos contacta, le solicitamos la documentación necesaria para presentar la demanda de desahucio.

En cuanto nos envía la documentación escaneada, presentamos la demanda y tras la admisión, el Juzgado requiere al demandado para que, en un plazo de diez días: desaloje o pague.

"Se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aun cuando el demandado tratase de dilatar la ejecución, evitándose asimismo la celebración de vistas innecesarias".
                       SI EL INQUILINO LE DEBE 1 MES O MÁS, CONTACTENOS E INICIAREMOS EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO Y RECLAMACIÓN DE RENTAS
 
Tel. 639.49.00.51 M. Ángeles Povedano Picola
                               Abogada Col. 1676 ICAMAT